Contrato en Alternancia
En este apartado dispone de toda la información necesaria sobre los Contratos de Formación.
Tras la reforma laboral Real Decreto-Ley 32/2021, el nuevo contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas ofrece a las empresas en la actualidad y lo posiciona como la mejor alternativa al contrato temporal. Ventajas del nuevo contrato de formación en alternancia para la empresa.
CONTRATA TALENTO ENTRE 16 Y 30 AÑOS
– duración de 3 meses a 2años –

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¡Ahora con alta inmediata del contrato!
*EJEMPLO DE AHORRO | Dependiente Contrato Fijo | Dependiente CFA | |
Salario Bruto Mensual | 1.154,28 € | 801,57 € | |
Coste de Seguros Sociales | 383,22 € | 0,00 € | |
Bonificación por Tutorización | – € | – 80,00 € | |
Total Costes Empresa Mensual | 1.537,50 € | 721,57 € | Ahorro de 815.94 € |
Total Coste Empresa 1º Año | 18.450,06 € | 8.658,82 € | Ahorro de 9.791,24 € |
Total Coste Empresa 2º Año | 24.127,00 € | 12.578,45 € | Ahorro de 11.548,55 € |
Bonificación Indefinido (mujer) | – € | – 5.400,00 € | |
TOTAL AHORRO = 26.739,79 € |
Características:
Contratación inmediata
En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
Dirigido a jóvenes
El contrato de formación y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral.
Duración
Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
No podrá establecerse periodo de prueba.
Jornada Laboral
La jornada se divide entre formación y trabajo efectivo. 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año; 85% y 15% durante el segundo año de contrato.
Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. En Estudios Sigga tenemos itinerarios formativos para jornada completa (40 h/semana) y media jornada (20 h/semana).
No se puede realizar
Salario
Será el que establezca el convenio colectivo y nunca inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería de 650 €/mes. (SMI para el año 2022: 1.000 €/mes).
Formación
Con Estudios Sigga la formación vinculada a la ocupación del contrato está compuesta por cursos del catálogo de especialidades del SEPE, por lo que es 100% ONLINE sin sesiones presenciales.
• No se establece límite, por empresa, del número trabajadores contratados con contratos de formación en alternancia.
• Esta modalidad de contrato bonificado no exige mantenimiento del nivel de empleo.
Requisitos para el Trabajo
- No disponer de una titulación oficial que esté relacionada con el puesto de trabajo en cuestión.
- La persona contratada no podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta.
- Inscrito como demandante de empleo en el SEPE, al menos 1 día antes del alta (requisito, solo para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales)
- No haber desempeñado con anterioridad por tiempo superior a 6 meses, en la misma empresa o grupo de empresas, la ocupación en la que se le quiere formalizar el contrato en formación.
- No haber agotado la duración máxima (de 2 años) en un contrato de formación, en la misma empresa o en otra distinta, salvo que la formación en alternancia que se realice tenga por objeto otra ocupación.
- El trabajador debe disponer de las competencias tecnológicas básicas adecuadas para poder realizar una formación online, y estar comprometido a realizar la formación.
Requisitos para la Empresa
La empresa para poder beneficiarse de las ventajosas bonificaciones y/o reducciones tiene que tener en cuenta de que:
- No puede tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
- Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
- Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
- Debe asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
La base mínima de cotización del Contrato de Formación en Alternancia para el ejercicio 2022:
Base de cotización mensual; 1.166,70€ Base de cotización diaria: 38,89€Cuantía de la cotización a la Seguridad Social del Contrato de Formación en Alternancia para 2022.
A continuación, detallamos las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el Contrato de Formación en Alternancia durante el año 2022.Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales IT | 6,61 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 64,17 € | 18,08 € | 82,25 € |
Formación Profesional* | — | — | — |
Total | 121,55 € | 27,51 € | 149,06 € |
*Recordamos que tras, el Real Decreto Ley 28/2018, el contrato de formación está exento de cotizar por formación profesional. Esto cambiará en los próximos meses ya que la última reforma laboral, Real Decreto-ley 5/2022 de marzo, establece que también cotizarán por formación profesional y habrá una variación cuando se cotice por encima de la base mínima.
Respecto a lo anterior, la Disposición Transitoria Cuarta, de la Orden PCM/244/2022, retrasa la aplicación de la cotización de las novedades en cotización del contrato de formación en alternancia hasta que no se determine por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Mientras tanto, será de aplicación la cotización que te indicamos anteriormente y que se recoge en el artículo 43 de la Orden. La cuantía total de cotización a aplicar desde 1 de enero de 2022 el 21 de diciembre de 2022 en los seguros sociales del contrato de formación alternancia será de 149,03€ por mes. Recordamos, que normalmente este cifra está bonificada al 100% durante toda la vigencia del contrato (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) debiendo cumplir una serie de requisitos. Esta cantidad sólo se abonarían si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.